Debido
a la trascendencia del tema que nos ocupa, a su dimensión social y al elevado
número de víctimas que padecen esta clase de maltrato por parte de su pareja o
ex pareja varón, respecto a la violencia
de género no puede haber contemplaciones, “o se está con ella o contra ella”.
Esto
implica la lucha activa de cada persona dentro de su entorno más próximo una
vez haya podido interiorizar en sus pensamientos la conciencia adecuada al respecto y la necesaria perspectiva de
género. Los delitos recogidos en la
legislación penal que versan sobre el tema expuesto en la presente tienen la
consideración de delitos públicos, como ya se ha mencionado, esto implica que
no es necesario la denuncia de la persona agraviada para que recaiga sobre el
agresor la maza del sistema judicial, incoando procedimientos de oficio una vez
tenga constancia del ilícito la autoridad policial o judicial.
Esta
consideración de delito público no incluye solamente a las autoridades arriba
citadas, sino que se puede extrapolar al resto de la ciudadanía, existiendo
además del deber racional de intervenir cuando se es testigo de una agresión a
una mujer, al menos dando aviso a la policía,
la obligación legal de intervenir, existiendo responsabilidad penal al
omitir el deber de impedir la comisión de delitos o de promover la persecución
de estos, amparándonos en el artículo 450.1 del Código Penal Español, al
citarse “El que, pudiendo hacerlo con su
intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de
un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o
libertad sexual, será castigado con….”.
Se entiende en la narrativa del
texto legal que no se exige actos heroicos a las personas, más bien lo que se
les obliga es a actuar cuando se sea testigo de que se esté produciendo un acto
que pudiera conllevar responsabilidad penal al perjudicar uno de los bienes
jurídicos arriba reseñados que afecten a las personas. Como es obvio los actos
de violencia que se cometen en el marco de una relación sentimental presente o
pasada de los que no quepan duda debido a su gravedad y notoriedad que
corresponden a ilícitos penales calificados como delitos, encajarían
perfectamente en los supuestos a los que se refiere el presente artículo citado
del C.P. Esto conllevaría que de ser demostrable que una persona siendo testigo
de un delito de violencia de género haya omitido su deber de colaborar mediante
su intervención del tipo que sea (avisando al 112, etc), en el auxilio a la
víctima, podrá ser imputada por un delito de la omisión del deber de impedir
delitos o de promover su persecución, con la pena de prisión de seis meses a
dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a
veinticuatro meses en los demás casos.
La violencia por razón de género es una lacra fabricada, fomentada, practicada y permitida por el contexto social actual y de antaño, por eso la erradicación de dicha lacra tiene que partir del mismo entramado social que la creo e instauro socialmente.
tod@s y cada un@ de nosotr@s somos pieza clave para sumar en pro de erradicar esta violencia que más mujeres mata en el mundo.
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