jueves, 17 de octubre de 2013

RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO O SE ESTÁ CONTRA ELLA O CON ELLA.

Debido a la trascendencia del tema que nos ocupa, a su dimensión social y al elevado número de víctimas que padecen esta clase de maltrato por parte de su pareja o ex pareja  varón, respecto a la violencia de género no puede haber contemplaciones, “o se está con ella o contra ella”. 

Esto implica la lucha activa de cada persona dentro de su entorno más próximo una vez haya podido interiorizar en sus pensamientos la conciencia adecuada  al respecto y la necesaria perspectiva de género.  Los delitos recogidos en la legislación penal que versan sobre el tema expuesto en la presente tienen la consideración de delitos públicos, como ya se ha mencionado, esto implica que no es necesario la denuncia de la persona agraviada para que recaiga sobre el agresor la maza del sistema judicial, incoando procedimientos de oficio una vez tenga constancia del ilícito la autoridad policial o judicial. 

Esta consideración de delito público no incluye solamente a las autoridades arriba citadas, sino que se puede extrapolar al resto de la ciudadanía, existiendo además del deber racional de intervenir cuando se es testigo de una agresión a una mujer, al menos dando aviso a la policía,  la obligación legal de intervenir, existiendo responsabilidad penal al omitir el deber de impedir la comisión de delitos o de promover la persecución de estos, amparándonos en el artículo 450.1 del Código Penal Español, al citarse “El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con….”.

 Se entiende en la narrativa del texto legal que no se exige actos heroicos a las personas, más bien lo que se les obliga es a actuar cuando se sea testigo de que se esté produciendo un acto que pudiera conllevar responsabilidad penal al perjudicar uno de los bienes jurídicos arriba reseñados que afecten a las personas. Como es obvio los actos de violencia que se cometen en el marco de una relación sentimental presente o pasada de los que no quepan duda debido a su gravedad y notoriedad que corresponden a ilícitos penales calificados como delitos, encajarían perfectamente en los supuestos a los que se refiere el presente artículo citado del C.P. Esto conllevaría que de ser demostrable que una persona siendo testigo de un delito de violencia de género haya omitido su deber de colaborar mediante su intervención del tipo que sea (avisando al 112, etc), en el auxilio a la víctima, podrá ser imputada por un delito de la omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución, con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos.

La violencia por razón de género es una lacra fabricada, fomentada, practicada y permitida por el contexto social actual y de antaño, por eso la erradicación de dicha lacra tiene que partir del mismo entramado social que la creo e instauro socialmente. 

tod@s y cada un@ de nosotr@s somos pieza clave para sumar en pro de erradicar esta violencia que más mujeres mata en el mundo.  




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por interactuar con el Blog, en breve tu texto será publicado.