lunes, 12 de agosto de 2013

UN CASO MÁS, UNA VÍCTIMA MÁS....LA IMPORTANCIA DE LA INSTRUCCIÓN DE OFICIO. (Relato de una intervención real de Violencia de Género).

A continuación os expongo un relato breve de una intervención real de un caso de Violencia de Género que sucedió en el año 2008 entre una pareja joven de origen marroquí, y que fue seguido y tratado por la unidad especializada de la que formaba parte.
   
Se extrae de este episodio narrado,  la relevancia que tiene la posibilidad de intervenir de oficio en supuesto claros de violencia de género, cuando la supuesta víctima se encuentra tan anulada en sus facultades cognitivas y volitivas, que no es capaz de identificar su situación de víctima y mucho menos de plantarle cara a su maltratador.


Relato: 

A través de un aviso telefónico remitido a la unidad de VdG se contacta con una mujer que en un principio niega querer identificarse, esta manifiesta a los agentes que tiene conocimiento de que su vecina del piso de al lado, una mujer de unos veinticinco años de origen magrebí padece una situación constante de maltrato.

La requirente informa que el último hecho que le ha animado a llamar a la policía se produjo en la tarde del día anterior, comenta que oyó unos fuertes gritos por parte del marido de la presunta víctima, que no puede identificar lo que decían esos gritos al estar expresados en otro idioma, pero que sonaban a gritos despectivos. Esta manifiesta que nunca oye a la mujer marroquí, que parece una discusión de solo una persona y que tan solo en una ocasión escucho la voz de la mujer gemir de dolor, pero que era como si esa voz misma intentase controlar el tono que emitía. La requirente comento al agente que en un par de ocasiones que se ha cruzado con la pareja por el descansillo del portal ha observado como la mujer siempre lleva un velo en la cabeza y unas grandes gafas de sol puestas tanto en el interior como en el exterior y que en una de las ocasiones un gran hematoma brotaba por debajo del filo de las gafas...

Lo lógico y lo que le ronda en la cabeza a una agente de policía es pensar y preguntar el porqué no se aviso a la policía en esa ocasión en concreto que escucho los gemidos, pero no teniendo más que la manifestación telefónica de una testigo sin estar identificada, ni haber aportado más datos de la presunta víctima del maltrato, no era lo más adecuado en esta intervención el reprochar nada a quien desinteresadamente, aunque quizás un poco tarde, estaba poniendo en conocimiento policial unos hechos ajenos a su vida particular.

Después de un rato de conversación telefónica y una vez el agente se había ganado la confianza de la llamante, se consiguió la dirección del domicilio donde se estaba produciendo el presunto maltrato. Por descarte una vez se acudió al domicilio indicado se tenía localizada a la requirente del aviso, al contar el rellano de la vivienda únicamente con dos pisos por planta y haber manifestado la llamante en reiteradas ocasiones que era su vecina de al lado y que escuchaba los episodios pared con pared. En principio se considero que lo más oportuno era intentar mantener al margen a la requirente ya que es lo que ella había solicitado en más de una ocasión.  
  
Se intento contactar con la presunta víctima durante dos días seguidos, acudiendo al domicilio en el horario que según nos había manifestado la vecina, su marido se encontraba trabajando, pero esos primeros días no se obtuvo ningún resultado positivo. Al tercer día que acudimos, resultando ser un viernes, realizamos una espera en el portal hasta que vimos aparecer a una mujer de origen magrebí con dos niños pequeños agarrados uno con cada mano. La mujer llevaba velo y unas enormes gafas de sol que le escondían gran parte de las facciones faciales, se le abordo a la vuelta cuando entraba al portal y se le pregunto si era Shalma M.J, datos que se  habían obtenido del padrón municipal y se habían contrastado con el buzón de la vivienda donde residía, esta manifestó afirmativamente, nos identificamos como miembros policiales y se le pregunto por si podía mantener una entrevista con nosotros en privado. Desde un primer momento Dña. Shalma se mostro muy nerviosa y expectante por si alguien pudiera verla o sorprenderla hablando con dos desconocidos, rápidamente para evitar poder ser descubierta nos solicito que nos marcháramos a dependencias policiales que ella en un rato cuando dejase a sus hijos con un familiar acudiría a nuestro encuentro. Observando el pavor que desprendían sus palabras accedimos a brindarle ese ápice de confianza, con el escepticismo lógico que produce un requerimiento tan basado en el miedo.

 Nada más abandonar el portal mencionamos entre los compañeros las marcas de lesiones que se apreciaban a esta mujer tanto en la parte tan escasa del rostro visible, como unas lesiones  que nos llamaron a ambos la atención, una marcas que tenia la mujer en el reverso de la mano casi donde acaba ese miembro y empieza la muñeca.

Cuando tan solo llevábamos unos instantes en la Jefatura policial recibimos aviso del compañero de recepción informando que una mujer marroquí estaba esperando fuera, la verdad es que nos sorprendió que viniese y más aún la premura con lo que lo hizo.

Dña. Shalma era una chica joven, aunque desprendía esa madurez que te otorga la maternidad y esa inquietud constante que reviste de no tener las riendas de tu vida. Ni en dependencias policiales la joven quería deprenderse de  las gafas de sol, seguramente porque sabía que lo que dejase ver iba a ser difícil de justificar, aún así se le hizo saber que debía de quitarse las gafas, que era lo más adecuado, cosa que hizo en el instante que se le requirió. Todavía se le apreciaban marcas de hematomas en las lindes de los ojos, sin ser experto en medicina forense se apreciaba con claridad la divergencia de colores de los hematomas, por lo que se derivaba que eran marcas producidas en diferentes episodios temporales, el maltrato era tan obvio que uno se sentía avergonzado de tener que preguntar por él, pero eso era lo que tocaba, intentar extraer de esa mujer acorazada el testimonio que nos brindase la posibilidad de poder ofrecerle la ayuda que aún sin reconocerlo, tanto necesitaba. 

Las primeras contestaciones a lo preguntado por los agentes fueron como eran de esperar, Dña. Shalma no se molestaba ni en utilizar su mermada imaginación para desvirtuar la veracidad del origen de las lesiones, le bastaba con decir que no tenia porque hablar ni comentar nada de su vida privada. El problema en esta clase de situaciones es que si la presunta víctima no menciona los hechos que revisten carácter delictivo, los agentes actuantes no figuran ni como testigos de referencia, por lo que no se puede actuar  de oficio para intentar proteger a la mujer, a no ser que existan otras evidencias como testigos directos, lesiones inminentes, etc. Pero este no es el caso que nos ocupaba, aunque contábamos con una testigo que era la vecina, no se había producido un hecho puntual ni una intervención in situ para poder iniciar diligencias de oficio.

 Después de una larga conversación con Dña Shalma, de la cual sorprendía la facilidad que tenia para uso del castellano para  llevar tan solo  un año y medio en nuestro país, y de haberla informado y asesorado de todo el abanico de posibilidades legales que dispone si estuviese padeciendo un maltrato por parte de su pareja, esta abandono las dependencias de policía, sin haber reconocido en ningún momento ser una mujer maltratada, en realidad de sus palabras no se pudo dirimir mucha información ya que fueron muy comedidas, llegando a tener la sensación los agentes que la mujer venia aleccionada en la forma de contestar. Un hecho narrado por esta si sorprendió llamativamente a los agentes, cuando Dña. Shalma se refirió a los viernes como los días que “podía” salir a la calle, aunque posteriormente no lo reconoció, de su testimonio y expresión se extraía que el resto de los días no podía salir sola a la calle si no era en compañía de su marido, excepto los viernes que podía salir para ir a comprar.

Se realizo por parte de los agentes especializados una diligencia de información a la autoridad judicial informando de lo sucedido a modo de prevención, la cual quedo pendiente de ser remitida al juzgado al día siguiente. 

Apenas dos horas después de que Dña. Shalma hubiera abandonado la Jefatura se recibe aviso telefónico por parte de la vecina de esta informando que se estaba produciendo una fuerte discusión en el domicilio de al lado. Al acudir al domicilio indicado, se escucha a través de la puerta sin escuchar ningún tipo de grito, se procede a tocar el timbre, abriendo un joven de origen marroquí, al ser preguntado por si se ha producido una discusión en el domicilio, este reconoce a los agentes que ha discutido con su mujer pero que es una cosa normal y que no es necesaria nuestra presencia al haber quedado todo solucionado. Se solicita a este que si puede salir su mujer para entrevistarnos con ella, a lo que manifiesta que no, que su mujer está echada un rato en la cama porque le dolía la cabeza, se insiste en la importancia de hablar con esta, llegando los agentes a llamarla en voz alta para ver si contestaba, resultando dicho intento negativo, por lo que una vez filiada esta persona y a expensas de recabar más información de lo sucedido ya que en principio no había sucedido más que una discusión, se abandona el domicilio en un primer momento.

 Se vuelve a contactar vía telefónica con la requirente del aviso solicitándole más información, manifestando esta que ha escuchado gritar en muchas ocasiones al hombre y gemir como de dolor a la mujer, llegando a oír en una ocasión decir a esta “no me pegues, no me pegues más”. Que con los nuevos datos se vuelve a acudir al domicilio donde presuntamente han sucedido los hechos, se vuelve a contactar con D. Hassam, marido de Dña. Shalma, se le incide en que tenemos que hablar con su mujer o de lo contrario nos veremos en la obligación de acceder a su domicilio para verificar que esta se encuentra bien, el hombre sigue negando el acceso e incluso en un momento intenta cerrar la puerta del domicilio bruscamente lo que impiden los agentes, accediendo de inmediato al interior de la vivienda amparándose que se haya podido cometer algún delito y en pro de confirmar el estado físico de Dña. Shalma. 

Al acceder al salón de la vivienda se observa en el suelo un reguero de sangre que va hasta una habitación, inmediatamente los agentes abren la puerta de esa habitación observando a la mujer tumbada en la cama dando la espalda a la puerta de la habitación se le pregunta si se encuentra bien a lo que contesta en voz baja, casi tenue que sí, que solo estaba cansada, se le sugiere que se incorpore y mire a los agentes para entrevistarse con ellos, negándose esta a girarse, por lo que se decide a acudir al otro lado de la cama para comprobar el estado físico de la mujer, observando inmediatamente como había abundante sangre en el suelo de la habitación y en las sabanas de la cama. Se observa como emana de la mujer un reguero de sangre de la nariz y como tiene un ojo casi cerrado debido a un gran hematoma e hinchazón que padece. 

Que se procede a preguntar a la mujer por el origen de esas lesiones manifestando que se ha golpeado contra la mesa del salón al caer por un descuido, se insiste incidiendo en la posibilidad de que haya recibido una agresión por parte de su marido, manifestando esta, aunque no enérgicamente, que no, que había sido un accidente. Reseñar que el domicilio se encontraba bastante desordenado, con mobiliario partido y enseres tirados y rotos por casi toda la casa, incluso observando cristales rotos en el suelo del salón, así como se le aprecia a D. Hassam rojez en los nudillos de la mano derecha y un poco de inflamación, que cuando se pregunta a este por las marcas de sus nudillos manifiesta que al golpearse su mujer con “el canto de la puerta” versión totalmente contradictoria con la manifestada por su esposa, se ha enfadado y ha propinado un puñetazo a la pared. 

Se procede a informar a la mujer marroquí de que existen indicios más que suficientes para prever que este siendo víctima de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, concretamente de violencia de género,  aunque esta continua negando esa posibilidad, se le hace saber que este delito está perseguido de oficio por lo que no es necesario inexcusablemente su aceptación del maltrato, si existe carga de prueba suficiente para presuponer que se ha producido el hecho delictivo, por lo que se le informa que se va a proceder de oficio a salvaguardar su integridad física, al no contar ella misma con los mecanismos de autodefensa suficientes debido al estado psicológico en que se encuentra. Que una vez se le manifiesta este hecho a Dña. Shalma, esta no parece preocuparse en exceso por lo que le pueda suceder a su marido, no mostrando en ningún momento disconformidad con el hecho de que se proceda a la detención de su pareja.

Que una vez detenido y trasladada la mujer a urgencias médicas para la realización de la cura necesaria y del correspondiente parte médico de lesiones, se procede a la realización del correspondiente atestado policial no figurando la víctima como parte denunciante al no querer presentar denuncia, por lo que se instruye de oficio. Al no contar con la manifestación principal de la presunta víctima del maltrato y previendo que no manifestaría en el acto del juicio rápido nos vimos en la obligación de citar como testigo a Dña. Carmen F.R, vecina de la víctima y testigo auditiva de los hechos. Así como a aportar todas los demás indicios para intentar desvirtuar la presunción de inocencia del presunto maltratador.

Aunque en contra de lo que  presuponíamos el caso llego a la vista oral en el Juzgado de lo Penal de Getafe (Madrid), como era de esperar sin existir prueba testifical por parte de la presunta víctima no se pudo demostrar ni la existencia de una acto ilícito ni que existiera un culpable del mismo, preceptos fundamentales para que se pueda condenar a una persona en nuestro país, por lo que quedo el presunto agresor, “agresor para quien suscribe”, absuelto de cualquier cargo que pudiera recaer sobre él.

En la actualidad aunque Dña.Shalma siga sin reconocer la raíz de su problema somos testigos periódicamente mediante visitas a esta y a través de entrevistas con la testigo y vecina Dña. Carmen, de que la relación entre ambos súbditos marroquís ha mejorado bastante, no se ha vuelto a ver a la presunta víctima llevando esas enorme gafas para ocultar lesiones tras ellas.

Resulta lógico pensar que es cuestión de tiempo el que se vuelva a producir una nueva agresión hacia la mujer, al seguir existiendo el problema de base que origina el maltrato que esta padece en su relación.

Fin. 

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