A continuación os expongo un relato breve de una intervención real de un caso de Violencia de Género que sucedió en el año 2008 entre una pareja joven de origen marroquí, y que fue seguido y tratado por la unidad especializada de la que formaba parte.
Se extrae de este episodio narrado, la relevancia que tiene la posibilidad de intervenir de oficio en supuesto claros de violencia de género, cuando la supuesta víctima se encuentra tan anulada en sus facultades cognitivas y volitivas, que no es capaz de identificar su situación de víctima y mucho menos de plantarle cara a su maltratador.
Relato:
A través de un aviso telefónico
remitido a la unidad de VdG se contacta con una mujer que en un principio niega
querer identificarse, esta manifiesta a los agentes que tiene conocimiento de
que su vecina del piso de al lado, una mujer de unos veinticinco años de origen
magrebí padece una situación constante de maltrato.
La requirente informa que
el último hecho que le ha animado a llamar a la policía se produjo en la tarde
del día anterior, comenta que oyó unos fuertes gritos por parte del marido de
la presunta víctima, que no puede identificar lo que decían esos gritos al
estar expresados en otro idioma, pero que sonaban a gritos despectivos. Esta
manifiesta que nunca oye a la mujer marroquí, que parece una discusión de solo
una persona y que tan solo en una ocasión escucho la voz de la mujer gemir de
dolor, pero que era como si esa voz misma intentase controlar el tono que
emitía. La requirente comento al agente que en un par de ocasiones que se ha
cruzado con la pareja por el descansillo del portal ha observado como la mujer
siempre lleva un velo en la cabeza y unas grandes gafas de sol puestas tanto en
el interior como en el exterior y que en una de las ocasiones un gran hematoma
brotaba por debajo del filo de las gafas...
Lo lógico y lo que le ronda en la
cabeza a una agente de policía es pensar y preguntar el porqué no se aviso a la
policía en esa ocasión en concreto que escucho los gemidos, pero no teniendo
más que la manifestación telefónica de una testigo sin estar identificada, ni
haber aportado más datos de la presunta víctima del maltrato, no era lo más
adecuado en esta intervención el reprochar nada a quien desinteresadamente,
aunque quizás un poco tarde, estaba poniendo en conocimiento policial unos
hechos ajenos a su vida particular.
Después de un rato de conversación
telefónica y una vez el agente se había ganado la confianza de la llamante, se
consiguió la dirección del domicilio donde se estaba produciendo el presunto
maltrato. Por descarte una vez se acudió al domicilio indicado se tenía
localizada a la requirente del aviso, al contar el rellano de la vivienda
únicamente con dos pisos por planta y haber manifestado la llamante en
reiteradas ocasiones que era su vecina de al lado y que escuchaba los episodios
pared con pared. En principio se considero que lo más oportuno era intentar
mantener al margen a la requirente ya que es lo que ella había solicitado en
más de una ocasión.
Se intento contactar con la presunta
víctima durante dos días seguidos, acudiendo al domicilio en el horario que
según nos había manifestado la vecina, su marido se encontraba trabajando, pero
esos primeros días no se obtuvo ningún resultado positivo. Al tercer día que
acudimos, resultando ser un viernes, realizamos una espera en el portal hasta
que vimos aparecer a una mujer de origen magrebí con dos niños pequeños
agarrados uno con cada mano. La mujer llevaba velo y unas enormes gafas de sol
que le escondían gran parte de las facciones faciales, se le abordo a la vuelta
cuando entraba al portal y se le pregunto si era Shalma M.J, datos que se habían obtenido del padrón municipal y se
habían contrastado con el buzón de la vivienda donde residía, esta manifestó
afirmativamente, nos identificamos como miembros policiales y se le pregunto
por si podía mantener una entrevista con nosotros en privado. Desde un primer
momento Dña. Shalma se mostro muy nerviosa y expectante por si alguien pudiera
verla o sorprenderla hablando con dos desconocidos, rápidamente para evitar
poder ser descubierta nos solicito que nos marcháramos a dependencias
policiales que ella en un rato cuando dejase a sus hijos con un familiar
acudiría a nuestro encuentro. Observando el pavor que desprendían sus palabras
accedimos a brindarle ese ápice de confianza, con el escepticismo lógico que
produce un requerimiento tan basado en el miedo.
Nada más abandonar el portal
mencionamos entre los compañeros las marcas de lesiones que se apreciaban a
esta mujer tanto en la parte tan escasa del rostro visible, como unas
lesiones que nos llamaron a ambos la
atención, una marcas que tenia la mujer en el reverso de la mano casi donde
acaba ese miembro y empieza la muñeca.
Cuando tan solo llevábamos unos
instantes en la Jefatura policial recibimos aviso del compañero de recepción
informando que una mujer marroquí estaba esperando fuera, la verdad es que nos
sorprendió que viniese y más aún la premura con lo que lo hizo.
Dña. Shalma era una chica joven,
aunque desprendía esa madurez que te otorga la maternidad y esa inquietud
constante que reviste de no tener las riendas de tu vida. Ni en dependencias
policiales la joven quería deprenderse de las gafas de sol, seguramente porque sabía que
lo que dejase ver iba a ser difícil de justificar, aún así se le hizo saber que
debía de quitarse las gafas, que era lo más adecuado, cosa que hizo en el
instante que se le requirió. Todavía se le apreciaban marcas de hematomas en
las lindes de los ojos, sin ser experto en medicina forense se apreciaba con
claridad la divergencia de colores de los hematomas, por lo que se derivaba que
eran marcas producidas en diferentes episodios temporales, el maltrato era tan
obvio que uno se sentía avergonzado de tener que preguntar por él, pero eso era
lo que tocaba, intentar extraer de esa mujer acorazada el testimonio que nos
brindase la posibilidad de poder ofrecerle la ayuda que aún sin reconocerlo,
tanto necesitaba.
Las primeras contestaciones a lo preguntado por los agentes
fueron como eran de esperar, Dña. Shalma no se molestaba ni en utilizar su
mermada imaginación para desvirtuar la veracidad del origen de las lesiones, le
bastaba con decir que no tenia porque hablar ni comentar nada de su vida
privada. El problema en esta clase de situaciones es que si la presunta víctima
no menciona los hechos que revisten carácter delictivo, los agentes actuantes
no figuran ni como testigos de referencia, por lo que no se puede actuar de oficio para intentar proteger a la mujer,
a no ser que existan otras evidencias como testigos directos, lesiones
inminentes, etc. Pero este no es el caso que nos ocupaba, aunque contábamos con
una testigo que era la vecina, no se había producido un hecho puntual ni una
intervención in situ para poder iniciar diligencias de oficio.
Después de una
larga conversación con Dña Shalma, de la cual sorprendía la facilidad que tenia
para uso del castellano para llevar tan
solo un año y medio en nuestro país, y
de haberla informado y asesorado de todo el abanico de posibilidades legales
que dispone si estuviese padeciendo un maltrato por parte de su pareja, esta
abandono las dependencias de policía, sin haber reconocido en ningún momento
ser una mujer maltratada, en realidad de sus palabras no se pudo dirimir mucha
información ya que fueron muy comedidas, llegando a tener la sensación los
agentes que la mujer venia aleccionada en la forma de contestar. Un hecho
narrado por esta si sorprendió llamativamente a los agentes, cuando Dña. Shalma
se refirió a los viernes como los días que “podía” salir a la calle, aunque
posteriormente no lo reconoció, de su testimonio y expresión se extraía que el
resto de los días no podía salir sola a la calle si no era en compañía de su
marido, excepto los viernes que podía salir para ir a comprar.
Se realizo por parte de los agentes
especializados una diligencia de información a la autoridad judicial informando
de lo sucedido a modo de prevención, la cual quedo pendiente de ser remitida al
juzgado al día siguiente.
Apenas dos horas después de que Dña.
Shalma hubiera abandonado la Jefatura se recibe aviso telefónico por parte de
la vecina de esta informando que se estaba produciendo una fuerte discusión en
el domicilio de al lado. Al acudir al domicilio indicado, se escucha a través
de la puerta sin escuchar ningún tipo de grito, se procede a tocar el timbre,
abriendo un joven de origen marroquí, al ser preguntado por si se ha producido
una discusión en el domicilio, este reconoce a los agentes que ha discutido con
su mujer pero que es una cosa normal y que no es necesaria nuestra presencia al
haber quedado todo solucionado. Se solicita a este que si puede salir su mujer
para entrevistarnos con ella, a lo que manifiesta que no, que su mujer está
echada un rato en la cama porque le dolía la cabeza, se insiste en la
importancia de hablar con esta, llegando los agentes a llamarla en voz alta
para ver si contestaba, resultando dicho intento negativo, por lo que una vez
filiada esta persona y a expensas de recabar más información de lo sucedido ya
que en principio no había sucedido más que una discusión, se abandona el
domicilio en un primer momento.
Se vuelve a contactar vía telefónica con la
requirente del aviso solicitándole más información, manifestando esta que ha
escuchado gritar en muchas ocasiones al hombre y gemir como de dolor a la
mujer, llegando a oír en una ocasión decir a esta “no me pegues, no me pegues
más”. Que con los nuevos datos se vuelve a acudir al domicilio donde
presuntamente han sucedido los hechos, se vuelve a contactar con D. Hassam,
marido de Dña. Shalma, se le incide en que tenemos que hablar con su mujer o de
lo contrario nos veremos en la obligación de acceder a su domicilio para
verificar que esta se encuentra bien, el hombre sigue negando el acceso e
incluso en un momento intenta cerrar la puerta del domicilio bruscamente lo que
impiden los agentes, accediendo de inmediato al interior de la vivienda
amparándose que se haya podido cometer algún delito y en pro de confirmar el
estado físico de Dña. Shalma.
Al acceder al salón de la vivienda se observa en el
suelo un reguero de sangre que va hasta una habitación, inmediatamente los
agentes abren la puerta de esa habitación observando a la mujer tumbada en la
cama dando la espalda a la puerta de la habitación se le pregunta si se
encuentra bien a lo que contesta en voz baja, casi tenue que sí, que solo
estaba cansada, se le sugiere que se incorpore y mire a los agentes para
entrevistarse con ellos, negándose esta a girarse, por lo que se decide a
acudir al otro lado de la cama para comprobar el estado físico de la mujer,
observando inmediatamente como había abundante sangre en el suelo de la
habitación y en las sabanas de la cama. Se observa como emana de la mujer un
reguero de sangre de la nariz y como tiene un ojo casi cerrado debido a un gran
hematoma e hinchazón que padece.
Que se procede a preguntar a la mujer por el
origen de esas lesiones manifestando que se ha golpeado contra la mesa del
salón al caer por un descuido, se insiste incidiendo en la posibilidad de que
haya recibido una agresión por parte de su marido, manifestando esta, aunque no
enérgicamente, que no, que había sido un accidente. Reseñar que el domicilio se
encontraba bastante desordenado, con mobiliario partido y enseres tirados y
rotos por casi toda la casa, incluso observando cristales rotos en el suelo del
salón, así como se le aprecia a D. Hassam rojez en los nudillos de la mano
derecha y un poco de inflamación, que cuando se pregunta a este por las marcas
de sus nudillos manifiesta que al golpearse su mujer con “el canto de la puerta”
versión totalmente contradictoria con la manifestada por su esposa, se ha
enfadado y ha propinado un puñetazo a la pared.
Se procede a informar a la
mujer marroquí de que existen indicios más que suficientes para prever que este
siendo víctima de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, concretamente
de violencia de género, aunque esta
continua negando esa posibilidad, se le hace saber que este delito está
perseguido de oficio por lo que no es necesario inexcusablemente su aceptación
del maltrato, si existe carga de prueba suficiente para presuponer que se ha
producido el hecho delictivo, por lo que se le informa que se va a proceder de
oficio a salvaguardar su integridad física, al no contar ella misma con los
mecanismos de autodefensa suficientes debido al estado psicológico en que se encuentra.
Que una vez se le manifiesta este hecho a Dña. Shalma, esta no parece
preocuparse en exceso por lo que le pueda suceder a su marido, no mostrando en
ningún momento disconformidad con el hecho de que se proceda a la detención de
su pareja.
Que una vez detenido y trasladada la
mujer a urgencias médicas para la realización de la cura necesaria y del
correspondiente parte médico de lesiones, se procede a la realización del
correspondiente atestado policial no figurando la víctima como parte denunciante
al no querer presentar denuncia, por lo que se instruye de oficio. Al no contar
con la manifestación principal de la presunta víctima del maltrato y previendo
que no manifestaría en el acto del juicio rápido nos vimos en la obligación de
citar como testigo a Dña. Carmen F.R, vecina de la víctima y testigo auditiva
de los hechos. Así como a aportar todas los demás indicios para intentar
desvirtuar la presunción de inocencia del presunto maltratador.
Aunque en contra de lo que presuponíamos el caso llego a la vista oral en
el Juzgado de lo Penal de Getafe (Madrid), como era de esperar sin existir
prueba testifical por parte de la presunta víctima no se pudo demostrar ni la
existencia de una acto ilícito ni que existiera un culpable del mismo,
preceptos fundamentales para que se pueda condenar a una persona en nuestro
país, por lo que quedo el presunto agresor, “agresor para quien suscribe”, absuelto
de cualquier cargo que pudiera recaer sobre él.
En la actualidad aunque Dña.Shalma
siga sin reconocer la raíz de su problema somos testigos periódicamente
mediante visitas a esta y a través de entrevistas con la testigo y vecina Dña.
Carmen, de que la relación entre ambos súbditos marroquís ha mejorado bastante,
no se ha vuelto a ver a la presunta víctima llevando esas enorme gafas para
ocultar lesiones tras ellas.
Resulta lógico pensar que es cuestión
de tiempo el que se vuelva a producir una nueva agresión hacia la mujer, al
seguir existiendo el problema de base que origina el maltrato que esta padece
en su relación.
Fin.
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